El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su preocupación, a través de un comunicado, por el Proyecto de Ley que Deroga la Vigencia de la Ley 6659/20, por la cual se aprueba el Convenio de Financiación firmado entre la República del Paraguay y la Unión Europea para el “Programa de Apoyo a la Transformación del Sistema Educativo en el Paraguay y sus anexos”.
El Convenio constituye un tratado internacional vigente, que fue firmado, aprobado y debidamente ratificado conforme a lo dispuesto por los mandatos constitucionales correspondientes.
La Carta Magna otorga al Poder Legislativo, en particular, a la Cámara de Senadores, la atribución de iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de los tratados internacionales sometidos a su estudio por el Poder Ejecutivo. Este procedimiento ya fue debidamente cumplido en el año 2020, oportunidad en que ambas Cámaras aprobaron el texto del Convenio, con dictamen favorable de siete comisiones.
El Artículo 137 de la Constitución Nacional establece el orden de prelación de las normas jurídicas, en el que un instrumento internacional aprobado y ratificado, al ser una norma superior, no puede ser derogado por otra norma de menor jerarquía, como lo es una ley de orden interno.
Además, la suspensión o terminación de un tratado sólo puede darse conforme a las disposiciones del propio tratado o por consentimiento de las partes en el mismo, a través del Poder Ejecutivo, en observancia de las disposiciones constitucionales y del derecho internacional vigente, reza parte del comunicado.