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ANR aprueba sustitución de Wiens por Velázquez

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El Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la ANR, anunció que en base a fundamentos políticos y jurídicos, ha llegado a una conclusión unánime para la sustitución favorable de la candidatura de Hugo Velázquez por la de Arnoldo Wiens en el movimiento oficialista del Partido Colorado (“Fuerza Republicana”).

En la mañana del miércoles, apoderados del movimiento “Fuerza Republicana”, presentaron vía nota un pedido de sustitución de la candidatura presidencial. Buscaban con ello reemplazar a Hugo Velázquez por Arnoldo Wiens. El primero renunció el pasado viernes, minutos después de haber sido declarado como “significativamente corrupto” por el Gobierno de los Estados Unidos.

Santiago Brizuela, presidente del Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la ANR, señaló que su tribunal ha asumido la delicadeza y la necesidad de una atención urgente por la profunda crisis que podía generar una dilación innecesaria del tema. “De esa manera nos hemos abocado a cumplir con las garantías del debido proceso y hemos recibido en la fecha a dos apoderados para que puedan expresar sus argumentos. Logramos tener una visión de ambos movimientos”, señaló.

La audiencia con los apoderados de ambos movimientos inició a las 11 de la mañana y duró 45 minutos. Poco después de las 15 horas, los miembros del TEP llamaron a la conferencia de prensa para dar el anuncio. Además de Sebastián Brizuela, estuvieron presentes los siguientes miembros del TEP; Sebastián González, Armando González, Benito Torres, Artemio Castillo, José Emilio Argaña y Félix Ferrer Ortellado. La resolución sobre la sustitución favorable consta de 13 páginas.

“Llamamos a la paz partidaria, llamamos al respeto de las instituciones partidarias, y por sobre todo del Tribunal Electoral Partidario y mantener la integridad del proceso electoral para llegar a una coronación del proceso”, comentó.

Brizuela señaló que el fallo es jurídico pero contiene fundamentos políticos. “Somos un tribunal jurídico y político, estamos en política y el camino es el diálogo”, dijo. De acuerdo al artículo 127 del Estatuto Electoral Partidario, los fallos no son recurribles, solo accionables. Es decir, si alguno de los movimientos internos de la ANR, no está de acuerdo con este fallo, podrá accionar en su contra ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Cabe recordar que el cartismo fue el que se opuso a la aprobación de la sustitución.

Los movimientos que no estén de acuerdo con este fallo podrán recurrir al artículo 39 de la ley 635 (Que Reglamenta la Justicia Electoral) y al artículo 145 del Código Procesal Civil. Ambos fueron descartados por el TEP de la ANR por ser incompatibles con su silogismo jurídico ya que tienen vigente el artículo 160 de la ley 834 (Qué establece el Código Electoral Paraguayo), según explicó Brizuela.

Victor Ortíz
Victor Ortíz
Fanático de la albirroja y del Sportivo Luqueño. Me gusta la literatura, los perros, ir al cine, hacer deportes, sacar fotos y cocinar a la parrilla.