viernes, septiembre 25

Día Nacional de la Iglesia Evangélica pasa al Ejecutivo tras recibir sanción del Congreso

La Cámara de Diputados completó este martes 22 de septiembre la sanción del proyecto que declara el último domingo de octubre de cada año como Día Nacional de la Iglesia Evangélica en Paraguay. La aprobación cerró su recorrido por el Congreso, pero la medida todavía debe atravesar una etapa decisiva: el documento fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual objeción.

¿Qué aprobó exactamente el Congreso?

La propuesta establece como Día Nacional de la Iglesia Evangélica el último domingo de octubre de cada año. El proyecto había llegado a Diputados desde la Cámara de Senadores, donde recibió media sanción con modificaciones antes de completar ahora su trámite legislativo.

La iniciativa originalmente establecía una fecha fija: el 31 de octubre, vinculada internacionalmente con la Reforma Protestante iniciada por Martín Lutero en 1517. El objetivo declarado era reconocer el aporte histórico, cultural, social, educativo, humanitario y espiritual de las iglesias y organizaciones evangélicas en Paraguay.

Sin embargo, durante su paso por el Senado se introdujo una modificación: en lugar del 31 de octubre, se estableció como fecha de conmemoración el último domingo de octubre. La Cámara Alta aprobó esa modificación y remitió nuevamente el documento a Diputados.

La Cámara Baja terminó aceptando el texto y completó su sanción. De acuerdo con el registro oficial de la sesión, el proyecto fue incluido en el orden del día del 22 de septiembre de 2026.

¿Qué falta para que el Día Nacional de la Iglesia Evangélica sea ley?

La sanción del Congreso no constituye por sí sola el último paso para la entrada en vigencia. Una vez aprobado el mismo texto por ambas cámaras, corresponde la intervención del Poder Ejecutivo, según establece la Constitución Nacional para la formación y sanción de las leyes.

El artículo 204 de la Constitución dispone que, cuando un proyecto aprobado por la Cámara de origen también recibe aprobación de la Cámara revisora, queda sancionado. Si el Ejecutivo presta su aprobación, debe promulgarlo como ley y disponer su publicación dentro de los cinco días.

En este caso, Diputados informó oficialmente que, una vez completada la sanción, el documento fue remitido al Poder Ejecutivo. Por tanto, el proyecto superó la fase parlamentaria y quedó pendiente de la decisión correspondiente al Ejecutivo.

Esto significa que la declaración del último domingo de octubre como Día Nacional de la Iglesia Evangélica todavía no debe confundirse con una ley ya promulgada y publicada. Al cierre de la información oficial disponible sobre la sanción parlamentaria, el proyecto se encontraba precisamente en la instancia posterior al Congreso.

¿Qué puede hacer ahora el Poder Ejecutivo?

El marco constitucional contempla distintas posibilidades una vez que un proyecto sancionado llega al Ejecutivo. Puede aprobarlo y promulgarlo, pero también puede formular una objeción total o parcial. La Constitución regula expresamente esos escenarios en sus artículos 208 y 209.

Si existe una objeción parcial, el proyecto vuelve a la Cámara de origen para que el Congreso se pronuncie sobre los puntos cuestionados. Si la objeción fuera total, también retorna al Legislativo y ambas cámaras pueden volver a estudiar la sanción conforme a las mayorías previstas constitucionalmente.

Existe además un tercer escenario. El artículo 205 establece la denominada promulgación automática cuando el Ejecutivo no objeta ni devuelve un proyecto dentro del plazo constitucional. El tiempo depende de la cantidad de artículos que contenga la iniciativa: seis días hábiles para proyectos de hasta diez artículos, 12 días hábiles para los de entre 11 y 20, y 20 días hábiles para aquellos que superen los 20 artículos.

Por esa razón, el siguiente dato institucional relevante será conocer formalmente la recepción del proyecto por parte del Ejecutivo y la decisión adoptada dentro del procedimiento constitucional.

¿Qué cambiaría si el proyecto es promulgado?

La iniciativa no se limita a establecer una fecha conmemorativa. Uno de sus componentes involucra directamente al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y, específicamente, al Viceministerio de Culto.

La documentación legislativa establece que el MEC deberá incorporar la conmemoración al calendario escolar e impulsar acciones vinculadas con su celebración. Ese contenido ya figuraba en el proyecto analizado por la Comisión de Educación, Cultura y Culto de Diputados antes de su tratamiento definitivo.

Por lo tanto, una eventual promulgación otorgaría al reconocimiento una dimensión que supera la declaración simbólica del Congreso: involucraría a una institución del Poder Ejecutivo en la incorporación de la fecha dentro de la planificación educativa.

La aplicación concreta de esa disposición dependerá de las actuaciones posteriores del MEC y del Viceministerio de Culto una vez que la norma, en caso de ser promulgada, adquiera vigencia.

¿Por qué el Congreso cambió el 31 de octubre por el último domingo?

La primera formulación establecía el 31 de octubre como fecha fija, debido a su asociación histórica con la Reforma Protestante de 1517. Esa versión todavía aparecía en septiembre en el dictamen favorable de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de Diputados.

Sin embargo, el Senado había introducido previamente la modificación que sustituyó esa fecha por el último domingo de octubre. La Cámara Alta informó oficialmente que el cambio fue planteado durante el tratamiento del proyecto y que el texto modificado sería devuelto a Diputados.

El texto finalmente sancionado mantiene esa fórmula. En consecuencia, la conmemoración no tendrá un número de día idéntico todos los años, sino que dependerá del calendario correspondiente a cada octubre.

¿Hubo oposición a la propuesta en Diputados?

Sí. Aunque la propuesta recibió respaldo mayoritario, la propia Cámara de Diputados informó que durante el debate algunos legisladores manifestaron su oposición al considerar innecesario recurrir a una declaración con fuerza de ley para establecer la conmemoración.

Entre quienes respaldaron públicamente la iniciativa estuvo Miguel del Puerto, diputado de la ANR por Caaguazú y líder de la Bancada A, quien solicitó acompañar el proyecto. También se pronunció favorablemente Yamil Esgaib, diputado de la ANR por Capital, quien defendió el reconocimiento institucional de la comunidad evangélica.

El debate coloca así dos planos distintos sobre la mesa: el reconocimiento legislativo de una comunidad religiosa y la discusión acerca de si una conmemoración de estas características requiere una ley nacional.

¿Cuál es ahora la decisión pendiente sobre el Día de la Iglesia Evangélica?

La discusión parlamentaria quedó cerrada con la sanción del proyecto, pero su recorrido institucional continúa fuera del Congreso. El paso inmediato corresponde ahora al Poder Ejecutivo, dentro de las facultades que le otorgan los artículos 204 al 209 de la Constitución Nacional para intervenir en los proyectos sancionados.

Hasta que ese procedimiento se complete, la precisión resulta relevante: el Congreso sancionó el proyecto, pero la nueva conmemoración todavía atraviesa el proceso necesario para convertirse en una ley promulgada y publicada.

Si el Ejecutivo presta su aprobación, el último domingo de octubre quedará establecido legalmente como Día Nacional de la Iglesia Evangélica y el MEC, mediante el Viceministerio de Culto, quedará involucrado en la incorporación de la fecha al calendario escolar. Si existe una objeción, el debate regresará al Congreso bajo las reglas previstas por la Constitución.