Un fallo judicial obliga al JEM a entregar documentos solicitados vía acceso a la información pública, reforzando criterios de transparencia institucional.
Un juez admitió una acción de amparo promovida por el abogado Federico Legal y ordenó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) entregar, en un plazo de 15 días hábiles, los dictámenes jurídicos relacionados con las actuaciones del exsenador Hernán Rivas como integrante del organismo. La resolución concluye que los documentos solicitados constituyen información pública y no están alcanzados por causales de reserva o secreto.
¿Qué información solicitó el abogado Federico Legal?
La acción judicial tiene su origen en un pedido de acceso a la información pública presentado el 26 de abril de 2024 a través del Portal Unificado de Información Pública.
El abogado requirió copias de todos los dictámenes elaborados en los expedientes en los que Hernán Rivas intervino como miembro del JEM durante sus distintos periodos como legislador integrante del órgano extrapoder.
Según el accionante, se trataba de información claramente identificable y de fácil localización para la institución.
¿Por qué el JEM rechazó entregar los documentos?
En respuesta al pedido, el JEM sostuvo que los dictámenes elaborados por su Dirección de Asesoría Jurídica no generan efectos jurídicos vinculantes, ya que los miembros del Jurado emiten sus votos con criterio propio e independiente.
La institución argumentó además que esos documentos forman parte de la gestión interna de los procesos administrativos y, por esa razón, no correspondía ponerlos a disposición de terceros.
Federico Legal cuestionó esa interpretación al sostener que los dictámenes son elaborados con recursos públicos y, por tanto, integran el concepto de información pública establecido en la legislación vigente.
¿Qué resolvió el juez sobre el acceso a la información?
Tras analizar los argumentos de ambas partes, el magistrado concluyó que los documentos solicitados no están comprendidos dentro de las excepciones legales de reserva o secreto.
En consecuencia, hizo lugar al amparo constitucional y ordenó al JEM entregar la información requerida en formato físico o electrónico dentro de un plazo de 15 días hábiles.
La resolución también dispone que, antes de su entrega, la institución deberá proteger los datos personales que pudieran afectar la intimidad, dignidad o imagen de terceros, suprimiendo aquella información que no tenga relación directa con el ejercicio de funciones públicas.
¿Qué impacto tiene el fallo para la transparencia institucional?
La decisión judicial fortalece el alcance del derecho de acceso a la información pública respecto de documentos internos elaborados por organismos del Estado cuando estos no están protegidos por una reserva legal expresa.
El fallo también sienta un criterio sobre los límites de la discrecionalidad administrativa para negar información solicitada por ciudadanos y refuerza el principio de publicidad de los actos vinculados al funcionamiento de instituciones públicas.
En un contexto de creciente escrutinio sobre el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la resolución podría incidir en futuras solicitudes de acceso a documentos administrativos relacionados con el desempeño de autoridades y funcionarios públicos.
Periodista Senior