lunes, septiembre 14

Caso Mafe: adolescente recibe ocho años por feminicidio

El Tribunal de Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Coronel Oviedo condenó a ocho años de medida privativa de libertad al adolescente declarado responsable por el feminicidio y aborto de María Fernanda Benítez, ocurrido en mayo de 2025. La resolución coincide con el máximo solicitado por el Ministerio Público y se dicta bajo el régimen vigente al momento del hecho.

¿Qué resolvió el Tribunal en el caso Mafe?

El tribunal integrado por Raúl Marecos, presidente, y los magistrados Vidal Santacruz y Roberto Estigarribia resolvió imponer ocho años de medida privativa de libertad al adolescente acusado por el feminicidio de María Fernanda Benítez.

El proceso se desarrolló bajo carácter reservado debido a que el acusado era menor de edad cuando ocurrió el hecho. La Fiscalía estuvo representada por los agentes fiscales Fermín Segovia Villasanti y Noelia Montanía, quienes sostuvieron la acusación por feminicidio y aborto.

El juicio oral reservado se extendió durante 11 jornadas. Durante el proceso, el Ministerio Público presentó 32 testigos, mientras que la defensa presentó un testigo, según los datos difundidos sobre el desarrollo del debate.

La condena coincidió con el pedido formulado por la Fiscalía. El tribunal determinó la responsabilidad del adolescente y posteriormente estableció la medida privativa de libertad correspondiente.

¿Por qué la condena máxima fue de ocho años?

El aspecto jurídico central del caso está relacionado con la legislación aplicable al momento del crimen.

Cuando ocurrió el hecho, en mayo de 2025, el artículo 207 de la Ley N.º 1.680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia, establecía que la medida privativa de libertad para adolescentes tenía una duración máxima de cuatro años, pero podía llegar hasta ocho años cuando el hecho estuviera calificado como crimen por el derecho penal común.

Ese régimen cambió posteriormente.

El Congreso Nacional sancionó la Ley N.º 7.683/2026, que modificó el artículo 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia. El Poder Ejecutivo la promulgó el 9 de julio de 2026 y la norma fue publicada oficialmente el 20 de julio de 2026.

La reforma mantiene en ocho años el máximo general para crímenes, pero habilita excepcionalmente una medida de hasta 10 años bajo determinadas circunstancias y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la nueva legislación.

La modificación legislativa se tramitó precisamente en medio del debate generado por casos de alta gravedad que involucraban a adolescentes. El expediente correspondiente registra que el proyecto fue tratado durante varios trámites constitucionales antes de convertirse en la Ley N.º 7.683.

¿Por qué la nueva ley de 10 años no se aplicó al caso?

La fecha del hecho resulta determinante.

La Fiscalía ya había explicado durante el proceso que el acusado se encontraba sujeto al régimen que estaba vigente cuando ocurrió el crimen. Por esa razón, el Ministerio Público sostuvo que la sanción máxima aplicable era de ocho años, aun cuando durante la tramitación del juicio se modificara la legislación.

El principio jurídico que interviene es el de irretroactividad de la ley penal más gravosa. Una reforma posterior que establece una consecuencia más severa no puede utilizarse para agravar la situación jurídica de una persona por un hecho cometido antes de que esa norma estuviera vigente.

En este caso, por tanto, la entrada en vigor de la Ley N.º 7.683/2026 no modificó el límite aplicable al hecho ocurrido en 2025. La legislación vigente al momento del crimen establecía el máximo de ocho años para una medida privativa de libertad cuando se trataba de un crimen.

Esto explica por qué el pedido fiscal y la resolución judicial quedaron establecidos en ocho años, pese a que actualmente existe un régimen que contempla una medida excepcional de hasta 10 años.

¿Qué régimen jurídico se aplica a un adolescente condenado?

El sistema de responsabilidad penal adolescente tiene diferencias sustanciales respecto del régimen penal ordinario para adultos.

La Ley N.º 1.680/2001 establece que las disposiciones especiales se aplican cuando un adolescente comete una infracción penal y determina que la condición de adolescente debe verificarse al momento de la realización del hecho.

La misma normativa dispone que la medida privativa de libertad debe ejecutarse en un establecimiento especial y orientarse a la educación y adaptación a una vida sin delinquir. El artículo 206 establece además condiciones específicas para disponer esta medida, vinculadas con la gravedad del hecho y la insuficiencia de otras medidas.

El carácter reservado del proceso también responde a ese régimen. El artículo 234 dispone que el juicio oral y la publicación de las resoluciones en estos procedimientos no son públicos y obliga a quienes intervienen a mantener reserva sobre las actuaciones.

Por ese motivo, la cobertura periodística del caso debe diferenciar entre la identidad de la víctima, que es pública, y la identidad del adolescente condenado, cuya protección deriva de su condición jurídica al momento del hecho.

¿Dónde cumplirá la medida impuesta por la Justicia?

Tras la sentencia, el adolescente permanecerá en el Centro Educativo Sembrador de Villarrica, de acuerdo con la información difundida sobre la resolución judicial.

El sistema prevé que las medidas privativas de libertad se ejecuten en establecimientos destinados a adolescentes y bajo un régimen que contemple la finalidad socioeducativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece que la medida puede continuar aun después de que el condenado cumpla 18 años, dentro de los límites fijados judicialmente.

El caso también presenta una particularidad derivada de la coexistencia de dos regímenes jurídicos. Mientras el adolescente fue juzgado conforme a las reglas de responsabilidad penal adolescente, los adultos involucrados fueron procesados y condenados bajo el régimen penal ordinario.

La Fiscalía ya había informado oficialmente que, en el proceso contra los adultos, fueron obtenidas condenas de 10 años, cinco años, cuatro años y seis meses y tres años de pena privativa de libertad, según las responsabilidades atribuidas a cada uno.

De esta manera, el expediente terminó generando decisiones judiciales diferentes para los adultos y para quien era adolescente al momento del crimen.

¿Qué cambia el caso Mafe en el debate sobre responsabilidad penal adolescente?

La sentencia llega después de que el Congreso modificara el régimen de medidas privativas de libertad para adolescentes.

El proyecto que terminó convertido en la Ley N.º 7.683 atravesó un prolongado proceso legislativo. El sistema oficial del Congreso registra tratamientos desde 2025, incluyendo modificaciones entre ambas cámaras y la ratificación final antes de su remisión al Poder Ejecutivo.

La reforma dejó establecido un máximo excepcional de 10 años, mientras mantiene el límite general de ocho años para crímenes. El cambio legislativo trasladó al plano normativo una discusión que había adquirido relevancia pública alrededor de casos de extrema gravedad protagonizados presuntamente por adolescentes.

Pero el caso de María Fernanda Benítez quedó jurídicamente ubicado en el régimen anterior. La razón no está en una decisión discrecional del tribunal sobre la duración máxima, sino en la fecha del hecho y el principio de aplicación temporal de la ley penal.

Así, la sentencia de ocho años no representa la aplicación del nuevo límite de 10 años. Representa la aplicación del régimen que correspondía al momento en que ocurrió el crimen.

¿Qué deja la sentencia para el sistema de justicia?

El caso Mafe deja dos planos jurídicos diferenciados. Por un lado, la Justicia concluyó el proceso contra el adolescente con una condena de ocho años, coincidente con la máxima medida que podía solicitar la Fiscalía bajo el régimen aplicable al hecho.

Por otro, la entrada en vigencia de la Ley N.º 7.683/2026 modificó hacia adelante el marco de responsabilidad penal adolescente, estableciendo la posibilidad de una medida excepcional de hasta 10 años en los supuestos previstos por la norma.

La diferencia entre ambos escenarios muestra el efecto concreto que tiene la vigencia temporal de las leyes penales: una reforma posterior puede cambiar el régimen para hechos futuros, pero no elevar retroactivamente la sanción aplicable a un hecho anterior.

En el caso de María Fernanda Benítez, el proceso judicial contra el adolescente concluyó con la medida máxima permitida por la legislación que regía cuando ocurrió el crimen.