El artículo 217 de la Ley 834/96, del Código Electoral trata del voto asistido, una modalidad prevista para que los electores con discapacidad física reciban la ayuda de una persona de su confianza durante el proceso de votación. Ante esto, desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerdan a las agrupaciones políticas que el cumplimiento de esa modalidad debe ser intervenido por los miembros de mesas.
“Permitido solamente para personas con discapacidad visual y quienes no puedan valerse por sí mismos que soliciten el acompañamiento”, explicó Luis Salas, director de Recursos Electorales al diario El Independiente.
Las declaraciones se dieron en contexto de que en el transcurso de esta mañana que se desarrolla a nivel país las elecciones internas simultáneas de los partidos políticos, se viralizaron en varios locales de votación la presencia de dos personas verificando una misma máquina de votación.
Este mecanismo sólo favorece a electores con discapacidad visual y/o personas con discapacidad en los miembros superiores que no puedan marcar los boletines e introducirlos en la urna, quienes podrían recurrir a una persona de su confianza para el procedimiento.
“Para eso, el miembro de mesa tiene que intervenir, porque es la máxima autoridad de la mesa receptora de votos”, apuntó Salas.
Cabe mencionar que esta modalidad ha sido reservada solamente para casos en donde los demás mecanismos de accesibilidad reglamentados no fueren los más adecuados para asegurar el ejercicio del sufragio por parte del elector y garantizar el voto libre, sin que otra persona pueda influir en la decisión del elector con discapacidad.