La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la ley 1.015/1.997, “Qué previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, modificados por las leyes 3783/2009 y 6797/2021.
Ahora pasa nuevamente a la Cámara de Diputados donde se necesitan 41 votos para la ratificación de su propia versión. Caso contrario, será sancionada la versión del Senado.
ORADORES
Hugo Richer, senador nacional por el Frente Guasu, cuestionó que la Cámara de Diputados desnaturalizó el proyecto al cambiar a la institución de control a la Seprelad por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Desirée Masi, senadora nacional por el PDP, cuestionó que Diputados intentaron tomar el pelo a la ciudadanía al poner al MIC como ente encargado del control.
“Hicieron exclusivamente para decir que hicieron algún cambio. La parte de la producción controlará pero no la distribución”, cuestionó.
Jorge Querey, senador nacional por el Frente Guasu, expresó por su parte que el tráfico ilícito de cigarrillos como el narcotráfico, maneja uno de los factores fundamentales el dinero en efectivo de baja denominación. Monedas de otro país en las zonas fronterizas. Esto no ha sido pasible de operaciones sospechosas.
Esperanza Martínez, también senadora del FG, comentó que el tabaquismo representa un problema social, de salud y de gastos catastróficos en la salud.
“Estamos a punto de volver a endeudarnos por G. 400 mil millones en Salud. La gente no tiene terapia intensiva, no tiene catéter. Somos responsables del 30% del contrabando de cigarrillos en el mundo. Debemos pasar a ser un país que ofrezca garantías de que se puede vivir mejor”, instó.
VOTOS
Solo nueve legisladores estuvieron ausentes, ellos fueron; Carlos Filizzola, Arnaldo Franco, Rodolfo Friedmann, Zulma Gómez, Blas Llano, Hermelinda Alvarenga, Blanca Ovelar, Silvio Ovelar y Fernando Silva Facetti. El resto de los 36 votaron a favor de la iniciativa.
LISTAS DE SUJETOS OBLIGADOS (SO)
El Sujeto Obligado (SO) es cada persona física y/o jurídica sometida a las obligaciones establecidas en las leyes ALA/CFT nacional.
La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados a las siguientes 19 entidades: Los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio; las bolsas de valores, las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, las inmobiliarias, las que explotan juegos de azar; las organizaciones sin fines de lucro (OSL), las casas de empeño, las entidades gubernamentales; las actividades y profesiones no financieras, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera, el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.