La Cámara de Senadores deberá tratar hoy el proyecto de ley que modifica los artículos 13, 25 y 28 de la ley 1.015/1.997, “Qué previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, modificados por las leyes 3783/2009 y 6797/2021.
La misma fue cercenada la semana pasada por la Cámara de Diputados. El proyecto original consistía en la inclusión de clubes y tabacaleras entre los sujetos obligados de los controles de lavado de dinero de Seprelad. Sin embargo, con las modificaciones, se estableció que los controles los realice el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y no la Seprelad.
MASI
Desirée Masi, senadora nacional por el partido Democrático Progresista (PDP), afirmó que en principio tendrían los votos para la ratificación del Senado. Informó que muchos senadores están con Covid-19 y por ende la Comisión de Legislación no pudo sesionar normalmente.
“En principio tendríamos que tener los votos, pero hasta que no se termine de contar, el dictamen es por la ratificación del Senado. Nadie pidió dictamen por la ratificación Diputados”, manifestó.
Cabe recordar que solo se necesitan 23 votos para la ratificación de la versión inicial. Hace un par de semanas, fue aprobado con 39 de 45 votos.
LISTAS DE SUJETOS OBLIGADOS (SO)
El Sujeto Obligado (SO) es cada persona física y/o jurídica sometida a las obligaciones establecidas en las leyes ALA/CFT nacional.
La Ley N° 3783/09 modificatoria de la Ley N° 1015/97, establece en el Art. 13.- Sujetos obligados a las siguientes 19 entidades: Los bancos, las financieras, las compañías de seguro, las casas de cambio; las bolsas de valores, las sociedades de inversión, las sociedades de mandato, las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación, las cooperativas, las inmobiliarias, las que explotan juegos de azar; las organizaciones sin fines de lucro (OSL), las casas de empeño, las entidades gubernamentales; las actividades y profesiones no financieras, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de manera habitual a la intermediación financiera, el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática; y, las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dinero o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en esta ley.