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La Municipalidad es el gobierno de la ciudad. Tiene autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al art 166 de la Constitución Nacional. Esta autarquía en la recaudación, importa no otra cosa, sino la consagración incontrastable que surge de la norma constitucional en forma imperativa, que a las municipalidades, por si solas, y solamente a ellas, se acuerda la facultad de la función recaudadora, lo cual por ser de derecho público, resulta a todas luces indelegable. Téngase en cuenta que en el Derecho Público rige inexorable la regla de que solamente está permitido lo que la ley establece y autoriza. Esto es, por la ley, en la ley y con la ley, y consiguientemente, nada fuera de lo que ella consagre.
En el Artículo 168 de la Constitución que puntualiza las atribuciones de las municipalidades no hay disposición alguna que autorice, aunque sea veladamente, alguna posibilidad de delegar la función recaudadora. La protección de la recaudación está dada en el art 169 C.N., que establece que corresponderá a las municipalidades la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. Y redobla su seguridad cuando en el artículo 170 de la misma Constitución dice: “Ninguna Institución del estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades». La recaudación del gobierno municipal comprende varios momentos, que se inician con la generación de la información de los contribuyentes. Información que debe ser cuidada y administrada por el gobierno dentro del concepto del secreto documental. Este acto jurídico administrativo, comúnmente llamado “Liquidación” es aquel por el cual, en virtud y por aplicación de lo dispuesto en la norma legal correspondiente, la administración tributaria: a) Individualiza al sujeto obligado, llámese contribuyente; b) Identifica el hecho imponible, marcado por la ley; c) Establece el monto o cuantía de la tributación, también de acuerdo a la ley.
El contenido específico y reglado de esta función es lo que resulta sin lugar a dudas, INDELEGABLE.