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Policía no puede demorar ni aplicar multas en controles

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Aclaran que los ciudadanos que incumplen con lo establecido, solamente pueden ser demorados en lo que dure el procedimiento de identificación. Posterior a eso se realiza la investigación y es el Ministerio de Salud la autoridad que aplica sanciones, no así la Policía Nacional.

Si bien el decreto que entró en vigencia desde esta semana no tiene mucha aceptación por parte de un importante número de ciudadanos, los encargados de impartir la orden en la vía pública insisten en dar cumplimiento a lo establecido.

Así también, señalaron que los que incumplen pueden ser pasibles de multas por parte del Ministerio de Salud, con sanciones de hasta los 100 jornales mínimos.

“Los operativos se venían realizando en virtud a cada decreto que se venía prorrogando cada cierto tiempo y esta no va ser la excepción, van a seguir los controles hasta la finalización del mismo, esperando el siguiente a ver que medidas establecen”, manifestó María Elena Andrada, jefa de Relaciones Públicas de la Policía Nacional.

En el marco de las restricciones, Andrada resaltó que los agentes tienen la potestad de solicitar a los ciudadanos su cédula de identidad, cédula verde y registro de conducir en caso de movilizarse en vehículos

“Si no puede justificar su presencia en la vía pública en el horario prohibido, se procede a la identificación del infractor se labra un acta donde se consigna todos sus datos personales, se le hace firmar y el documento se remite al Ministerio de Salud para que la cartera solicite la apertura de un sumario o investigación respectiva”, refirió la comisario.

Agregó que no se puede demorar a las personas que incumplen con el decreto. “Se le impide la libre circulación en tanto dure el procedimiento de verificación nada más”, añadió al tiempo de agregar que los domicilios privados solo pueden ser verificados con una orden judicial.

La representante pidió encarecidamente a la ciudadanía que respeten y tomen conciencia del complejo momento sanitario. “No hay institución y no hay control que sirva si es que el ciudadano no toma conciencia de la gravedad de la situación. De que me sirve a mi toda la buena intención de cuidarte si vos no querés ser cuidado”, acotó.

En caso de resistencia, actúa el Ministerio Público. Por su parte, Gustavo Irala, Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, aclaró que “conforme a la ley 836/1980, Código Sanitario, la sanción de multa puede llegar hasta 100 jornales (más de G. 8 millones).

Los habitantes podrán circular de 05:00 a 20:00 horas, en ciudades que se encuentran en el nivel rojo de la transmisión comunitaria del Covid-19. Estos son:

Ciudad del Este, Asunción, Loma Plata, Coronel Oviedo, San José de los Arroyos, Caazapá, Curuguaty, Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, J. Augusto Saldivar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí, Ypané, Concepción, San Lázaro, Altos, Atyrá, Caacupé, Emboscada, Eusebio Ayala, Itacurubí de la Cordillera, Piribebuy, San Bernardino, Villarrica, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Miranda, Encarnación, Fram, Hohenau, Natalio, Obligado, Yatytay, Ayolas, San Ignacio, San Juan Bautista, Santa Rosa Misiones, Pilar, Carapeguá, Paraguarí, Pirayú, Yaguarón, Ybycuí, Benjamín Aceval y Villa Hayes

En el resto del territorio nacional el horario de circulación es de 05:00 a 23:59 horas.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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