Luego de haber estudiado los posibles cambios estructurales de la FORMA DEL ESTADO con el objeto de REFORMARLA y de haber realizado consultas con varios profesionales y expertos en el tema, es mi opinión que la única forma que podamos garantizar una verdadera Reforma del Estado, de carácter duradero y con cambios que impacten positivamente en la distribución de gastos y el mejor funcionamiento de las instituciones, será por la vía de la Reforma Constitucional (Art. 289).
Cualquier intento de Reforma del Estado por la vía LEGAL que tenga por objeto modificar el statu quo por ley, por más nobles que sean sus propósitos, podrá ser atacada por un aluvión de acciones judiciales por vía de la inconstitucionalidad o incluso, derogada por otra nueva ley como la del Presupuesto General de Gastos (PGN) bajo el principio de que “lex posterior derogat anterior” y echar por la borda todo el trabajo realizado.
Aprovechando la coyuntura actual, que nos ha demostrado la necesidad de priorizar sectores como la Salud Pública o la Educación en detrimento de privilegios políticos generados artificialmente para mantener el sistema clientelista que caracteriza al Estado, es imperiosa la realización de una cumbre Cumbre de Poderes y acuerdos para llamar a una Constituyente que trate la modificación de determinados artículos de la C.N. de 1992, como los relacionados a la Función Pública, la Reforma del sistema judicial, eliminación del Consejo de la Magistratura y del Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados y su reemplazo por otros entes que garanticen mayor independencia de la justicia del poder político, eventual supresión de las gobernaciones para reemplazarlas por Juntas Departamentales compuestas por los mismos intendentes de cada departamento y coordinar trabajos que mejoren sus comunidades, eliminación de secretarías y ministerios con el traspaso de sus funciones al régimen de autonomías municipales, privatización o transformación de empresas públicas, entre otros temas.
No es necesario reformar toda la Constitución ni sancionar una nueva, basta con aplicar los mecanismos constitucionales previstos en la Carta Magna para cambiar algunos artículos puntuales y listo, es lo que se hizo en la Constitución Argentina de 1853 reformada en 1860 y ocasiones posteriores sin que pierda su esencia original.
La postergación de las elecciones municipales garantiza la existencia de los fondos necesarios para que a pedido del Congreso, la Justicia Electoral lleve adelante el proceso de elección de convencionales constituyentes todavía para el segundo semestre de este año 2020.
La clase política cuenta con una oportunidad de oro para marcar un hito histórico de responsabilidad administrativa y de solidaridad con los desposeídos, quienes más sufren este injusto sistema que padecemos en nuestro querido Paraguay.