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Multa de G. 25 millones para los que no presenten gastos de campaña

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La Ley que se promulgó el año pasado abarca a todos los que se presentaron en las internas del pasado domingo. Los resultados estarán listos en el TSJE en unos 40 días más.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 6.501/20 sobre financiamiento político

promulgado el año pasado, los candidatos de cada movimiento interno partidario deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante su campaña.

Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) señalaron que aquellos que no cumplen con esta norma son pasibles a una multa que alcanzaría los G. 25 millones Ayer inició el periodo de rendición de cuentas, el cual se extenderá por 40 días. En ese lapso, se debe terminar el proceso interno de cada organización política.

El TSJE dispuso unos 10 días de tiempo para que los candidatos presenten sus rendiciones de cuenta personal, eso lo realizan a través de una plataforma disponible en el portal de la institución.

Vencido ese plazo, deben entregar de manera impresa con todos los documentos respaldatorios a su movimiento interno.

“El movimiento interno, una vez que recibe todos esos documentos de sus candidatos titulares y suplentes, tienen 10 días para realizar la rendición de cuenta del movimiento con los respaldos y le tiene que adjuntar la rendición de cuenta de sus candidatos, eso también se hace a través de la web”, manifestó Cristian Ruiz Diaz, director de Fiscalización de Financiamiento político.

El funcionario agregó que una vez realizado el proceso debe comunicar a sus respectivos Tribunales Electorales Internos (TEI), el cual tendrá 20 días corridos para elaborar un resumen final de las rendiciones de cuenta de los candidatos. En el documento se tendrá que especificar quienes no presentaron los requerimientos y así remitirlo a la Justicia Electoral.

“A partir de la entrega, la Justicia Electoral tiene 10 días para publicar en la página web.

Esto abarca a todos los candidatos a intendentes, miembros titulares y suplentes de la Junta Municipal, los que han presentado sus declaración de ingresos y gastos de campaña”, explicó.

Según refirió Ruíz Díaz, la propia Ley establece la suma de G. 25 millones como multa ante el incumplimiento de esta norma.“Por ejemplo, si un movimiento de un partido en Asunción, el candidato suplente número 24 de la la lista de concejales, no presentó su declaración jurada o no presentó su rendición de cuenta el Tribunal Electoral de ese partido le puede multar al movimiento hasta G. 25 millones”, añadió en otro momento.

Comentó que en ese caso se define si la multa va para el movimiento o se le transfiere la sanción al candidato. “La Ley también establece que esa suma queda para el partido, por que el Tribunal Electoral Partidario es el que sanciona”, remarcó.

Asimismo, adelantó que para las municipales generales del 10 de octubre se deberá hacer todo nuevamente y desde el 11 de octubre comenzará de nuevo el proceso de control. El objetivo es controlar el origen del dinero utilizado para las campañas políticas y evitar que el financiamiento provenga de actividades ilícitas.

En caso de no cubrir la multa, el TSJE podrá proceder a una suspensión gradual del subsidio electoral.Recordaron que la regla se aplica de igual manera a aquellos que pierdan la contienda electoral.

En lo que respecta a la “compra de cédulas”, el director del TSJE refirió que aún resulta muy difícil de comprobar aún con las documentaciones de rendiciones.

El director del TSJE también se refirió en lo que tiene que ver con la tradicional “compra de cédula”, que todavía sigue muy presente en las elecciones y más aún en tiempos de pandemia. “Sobre utilización de dinero de origen desconocido que es donde también estamos trabajando para establecer las políticas de prevención”, acotó.

Ley 6.501/20 “Que modifica la Ley 4.743/12, que regula el financiamiento político, modificada por Ley 6.167/18 y modifica la Ley 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo” fue promulgada en febrero del 2020. Con la normativa, los partidos políticos existentes en Paraguay pasan a ser sujetos obligados de la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Bienes”.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.