Uno de los puntos a ser abordados el miércoles en la Cámara de Diputados es un proyecto de ley que establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia.
Se estima que tendrá un impacto positivo muy importante en esta coyuntura surgida a partir de la pandemia del coronavirus que exige el aislamiento social y prohíbe la aglomeración de personas, principalmente, en espacios reducidos como las oficinas.
El teletrabajo es entendido como el desempeño de actividades o trabajos realizados en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Un detalle importante, según el proyecto, es que estos trabajadores podrán gozar de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia, sea cual fuera el objeto y la modalidad del contrato.
El viceministro de Empleo, Daniel Sánchez, afirmó que desde la cartera están 100% a favor de la iniciativa, ya que esta modalidad ha dado trabajo a miles de personas en el mundo.
“Actualmente quienes se dedican a esto están expuestos porque no hay legislación al respecto”, mencionó el viceministro Sánchez.
EL PROYECTO
El proyecto de ley firmado por los diputados Rocío Vallejo, Sebastián Villarejo, Carlos Núñez Salinas y Sebastián García, explica que experiencias de otros países como Argentina, Perú y Colombia demuestran las ventajas del teletrabajo y ese positivismo se extiende al entorno familiar y a la sociedad.
Por otro lado, menciona que mejora la calidad de vida, ahorra tiempo y dinero de traslado, permite disponer de más tiempo para otras actividades extra laborales y es apto para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por razones de salud u otras deben permanecer más en sus hogares. Además, constituye una alternativa válida para los casos de desastres y catástrofes naturales.
La iniciativa refiere que el teletrabajo disminuye el tránsito caótico de las ciudades, generando ahorro de combustible, lo que a su vez favorece el uso adecuado de recursos energéticos no renovables y disminuye el índice de accidentes de tránsito, cuyos valores pandémicos lo ubican en una de las principales causas de muerte a nivel mundial.
No debe desconocerse que existen dos tipos de teletrabajo, autónomo y en relación de dependencia, este último necesita una legislación particular y complementaria al código del trabajo, ya que la previsión del trabajo a domicilio resulta insuficiente para este tipo de actividades laborales.
Asimismo, el Convenio número 177 de 1996 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contempla todo tipo de trabajo a distancia y ratifica la igualdad de trato entre todos los trabajadores en relación de dependencia, situación que se resguarda en la propuesta al equiparar derechos y garantías entre el teletrabajador y cualquier otro trabajador del empleador.
Finalmente, aseguran que la Constitución Nacional en su artículo 86 del derecho al trabajo establece claramente que la ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables.