Rogelio Benítez, Embajador de Uruguay en Paraguay volvió al país tras el pedido del Gobierno nacional.
Según declaró el diplomático es en medidda en protesta a lo ocurrido con la salida de los prófugos de la justicia Juan Arrom, Anuncio Martí y Victor Colmán desde Uruguay a Finlandia.
Según las normas diplomáticas, la convocatoria es un llamado en consulta, medida en protesta de cada país, que se utiliza cuando se siente inconforme con una situación específica con otro gobierno y puede ser el paso previo para el rompimiento de relaciones entre dos paíse.
Arrom, Martí y Colmán son prófugos de la justicia paraguaya desde el año 2003, procesados por la comisión de crímenes de secuestro extorsivo, asociación criminal, privación arbitraria de libertad y daño a la integridad física y moral.
Asimismo, el Paraguay rechazó enérgicamente el tratamiento dispensado por el Gobierno de la República de Finlandia a los mencionados prófugos de la justicia y las gestiones que dicho país realizara ante el Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados (Acnur) para el otorgamiento de documentos de viaje especiales que hicieron posible, una vez más, burlar y obstruir la justicia.
Uruguay, como estado parte del Pacto de San José de Costa Rica, reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por ende, debería haber tenido en cuenta los hallazgos de dicho Tribunal que demuestran fehacientemente que en este caso no hubo persecusión política alguna ni razón que haga presumir que los derechos humanos de los citados prófugos de la justicia paraguaya estén en peligro de ser conculcados.
El levantamiento de los códigos rojos por parte de Interpol, pese a las insistencias en contrario por parte de los agentes de la justicia paraguaya y las gestiones diplomáticas desplegadas, no se encuadra en la lógica ni en la razón. Este hecho actúa en desmedro de la credibilidad de la Interpol, haciendo dudar de su capacidad efectiva de perseguir el crimen organizado, y de los intereses a los que responde, expresaba un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.
Por su parte el Gobierno uruguayo a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores buscó aclarar el procedimiento seguido en el caso de la solicitud de extradición por parte del Paraguay de tres personas requeridas por la Justicia de dicho país, los ciudadanos paraguayos Arrom, Martí y Colman.
El artículo 41 de la Ley 18.076, sobre derecho al refugio y a los refugiados, establece lo siguiente: “El reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática del pedido de extradición o entrega de la persona requerida.
Cuando los pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición”.
En este caso fue aplicado lo dispuesto en el artículo de la Ley mencionada, por lo cual la decisión sobre el refugio fue competencia del Poder Judicial, que a través de la jueza competente, resolvió finalmente conceder el refugio a los tres solicitantes paraguayos.