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Conflicto diplomático

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Rogelio Benítez, Embajador de Uruguay en Pa­raguay volvió al país tras el pedido del Go­bierno nacional.

Según declaró el diplo­mático es en medidda en protesta a lo ocurrido con la salida de los prófugos de la justicia Juan Arrom, Anuncio Martí y Victor Colmán desde Uruguay a Finlandia.

Según las normas diplo­máticas, la convocatoria es un llamado en consulta, medida en protesta de cada país, que se utiliza cuando se siente inconforme con una situación específica con otro gobierno y puede ser el paso previo para el rompimiento de relaciones entre dos paíse.

Arrom, Martí y Colmán son prófugos de la justicia paraguaya desde el año 2003, procesados por la comisión de crímenes de secuestro extorsivo, asocia­ción criminal, privación arbitraria de libertad y daño a la integridad física y moral.

Asimismo, el Paraguay rechazó enérgicamente el tratamiento dispensado por el Gobierno de la Re­pública de Finlandia a los mencionados prófugos de la justicia y las gestiones que dicho país realizara ante el Alto Comisionado de las Naciones para los Refugiados (Acnur) para el otorgamiento de docu­mentos de viaje especiales que hicieron posible, una vez más, burlar y obstruir la justicia.

Uruguay, como estado parte del Pacto de San José de Costa Rica, reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Dere­chos Humanos, y por ende, debería haber tenido en cuenta los hallazgos de di­cho Tribunal que demues­tran fehacientemente que en este caso no hubo per­secusión política alguna ni razón que haga presumir que los derechos humanos de los citados prófugos de la justicia paraguaya estén en peligro de ser conculca­dos.

El levantamiento de los có­digos rojos por parte de In­terpol, pese a las insisten­cias en contrario por parte de los agentes de la justicia paraguaya y las gestiones diplomáticas desplegadas, no se encuadra en la lógica ni en la razón. Este hecho actúa en desmedro de la credibilidad de la Interpol, haciendo dudar de su capa­cidad efectiva de perseguir el crimen organizado, y de los intereses a los que responde, expresaba un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay.

Por su parte el Gobierno uruguayo a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores buscó aclarar el procedimiento seguido en el caso de la solicitud de extradición por parte del Paraguay de tres personas requeridas por la Justicia de dicho país, los ciuda­danos paraguayos Arrom, Martí y Colman.

El artículo 41 de la Ley 18.076, sobre derecho al refugio y a los refugiados, establece lo siguiente: “El reconocimiento definitivo de la condición de refugia­do configura la denegato­ria automática del pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

Cuando los pedidos de ex­tradición recaigan sobre solicitantes de refugio, será el Juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará reso­lución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición. De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refu­gio sea posterior al pedido de extradición”.

En este caso fue aplicado lo dispuesto en el artículo de la Ley mencionada, por lo cual la decisión sobre el re­fugio fue competencia del Poder Judicial, que a través de la jueza competente, re­solvió finalmente conceder el refugio a los tres solici­tantes paraguayos.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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