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ANR acciona ante la Corte

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La acción de in­constitucionali­dad, presentada ante la Corte Su­prema de Justicia, invoca entre otros puntos el ar­tículo 223 de la Constitu­ción Nacional, que reza ín­tegramente cuanto sigue: “La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos direc­tamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional.

La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, con­forme con el aumento de los electores. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años”. Como el ex senador Paraguayo Cubas -cuya ban­ca hoy se disputa- fue pro­clamado por el Tribunal Su­perior de Justicia Electoral en el lugar 31 de la lista de senadores titulares, quedó sin un candidato suplente. Ante esto, en su exposición el Dr. González también cita el artículo 164 del Códi­go Electoral Paraguayo, que dice lo siguiente:

“Cuando las vacancias resul­ten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimien­tos políticos o alianzas, se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si estos a su vez se negaren a incorporarse, se distribuirán las bancas entre los candidatos suplen­tes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente”.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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22-11-24