La acción de inconstitucionalidad, presentada ante la Corte Suprema de Justicia, invoca entre otros puntos el artículo 223 de la Constitución Nacional, que reza íntegramente cuanto sigue: “La Cámara de Senadores se compondrá de cuarenta y cinco miembros titulares como mínimo, y de treinta suplentes, elegidos directamente por el pueblo en una sola circunscripción nacional.
La ley podrá acrecentar la cantidad de senadores, conforme con el aumento de los electores. Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años”. Como el ex senador Paraguayo Cubas -cuya banca hoy se disputa- fue proclamado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el lugar 31 de la lista de senadores titulares, quedó sin un candidato suplente. Ante esto, en su exposición el Dr. González también cita el artículo 164 del Código Electoral Paraguayo, que dice lo siguiente:
“Cuando las vacancias resulten del retiro definitivo del bloque o bancada de uno de los partidos, movimientos políticos o alianzas, se convocará en primer lugar a los suplentes de la misma bancada, y si estos a su vez se negaren a incorporarse, se distribuirán las bancas entre los candidatos suplentes más votados en las listas de las otras asociaciones políticas y en la proporción correspondiente”.