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Transportistas privados podrán funcionar como transporte público de pasajeros

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La Cámara de Senadores en sesión virtual aprobó la operación y habilitación excepcional y temporal de vehículo especiales para la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros. El proyecto fue presentado por varios legisladores y fue analizado sobre tablas.  Pasa a la Cámara Baja para su análisis. 

La normativa tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos y la habilitación de vehículos especiales para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en circunstancias de urgencia impostergable, con el fin de evitar su paralización, disminución o prestación deficitaria. 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Viceministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Transporte serán las instituciones encargadas de la aplicación, ejecución y fiscalización del cumplimiento de esta ley en sus respectivas áreas territoriales de competencia actuales. 

Según la Ley, los vehículos especiales serán aquellas unidades de transporte cuyas carrocerías estén montadas sobre chasis específicamente diseñados para el transporte de pasajeros como ómnibus, minibús, minivan, furgonetas, que son generalmente empleados para el transporte escolar, turismo, especial interurbano. 

Los permisos y habilitaciones otorgados bajo la modalidad establecida en la ley, tendrán una duración máxima e improrrogable de un año, pudiendo las autoridades de aplicación limitarlas a un plazo inferior, de acuerdo a cada caso. 

“Al tratarse de permisos y habilitaciones temporales y excepcionales, las autoridades de aplicación podrán revocarse en cualquier momento antes del vencimiento del plazo del permiso o habilitación, por el motivo que fuere, sin que esto genere ningún tipo de responsabilidad ni obligación de resarcimiento para las autoridades de aplicación”, señala parte del documento con media sanción.

Las personas autorizadas a prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la modalidad, estarán sujetas al control y fiscalización de las autoridades de aplicación, pudiendo ser sancionadas en caso de incumplimiento.

El Mopc y el Viceministerio de Transporte deberán reglamentar todos los aspectos relacionados a esta ley, tales como características técnicas, frecuencia, itinerarios, paradas, sanciones y multas y cualquier otra cuestión que haga relación a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Equipo Periodistico
Equipo Periodistico
Equipo de Periodistas del Diario El Independiente. Expertos en Historias urbanas. Yeruti Salcedo, John Walter Ferrari, Víctor Ortiz.

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22-11-24