sábado, octubre 17

Ovelar admite responsabilidad del Congreso en caso Rivas y califica de «bochorno» la situación

El senador colorado Silvio “Beto” Ovelar reconoció que el Congreso Nacional tuvo responsabilidad en el proceso que permitió a Hernán Rivas integrar y presidir el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Tras la condena de ocho años de prisión impuesta al exlegislador, sostuvo que corresponde pedir disculpas a la ciudadanía y revisar los mecanismos institucionales que permitieron su designación.

¿Qué dijo Ovelar sobre la responsabilidad del Congreso?

El senador Silvio “Beto” Ovelar reconoció la responsabilidad del Congreso Nacional en el proceso que permitió a Hernán Rivas acceder al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). El legislador se pronunció después de la condena impuesta al exsenador por producción y uso de documentos públicos de contenido falso, relacionados con su condición de abogado.

“Hemos sido en cierto modo responsables, porque hemos acompañado una farsa. Es un bochorno. Pero esto debe ser analizado con mayor profundidad”, expresó Ovelar, al referirse al respaldo institucional que recibió Rivas.

El parlamentario consideró que corresponde pedir disculpas públicas a la ciudadanía y examinar los procedimientos que permitieron la designación. Su reconocimiento se refiere a la actuación del Congreso como institución y al acompañamiento legislativo que recibió el exsenador para ocupar un cargo que exige contar con el título de abogado.

Ovelar explicó que la documentación presentada por Rivas contaba con sellos y firmas atribuidos al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). También recordó que juristas como Óscar Paciello y Enrique Kronawetter habían respaldado su postulación para presidir el JEM.

Las declaraciones sitúan la discusión en los mecanismos utilizados para comprobar la autenticidad de los documentos presentados y en las responsabilidades de las instituciones que participaron en el proceso de designación.

¿Qué determinó la Justicia sobre el título de Hernán Rivas?

El 24 de septiembre de 2026, un Tribunal de Sentencia condenó a Hernán Rivas a ocho años de prisión por producción y uso de documentos públicos de contenido falso. La resolución se produjo después de que el Ministerio Público demostrara que el exlegislador no había cursado ni aprobado la carrera de Derecho en la Universidad Sudamericana.

La acusación estuvo a cargo de los fiscales Patricia Sánchez, Luz Guerrero y Christian Benítez. Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas sobre la ausencia de registros académicos que acreditaran los estudios de Rivas, entre ellos actas de exámenes, antecedentes de asistencia e historial de mesas examinadoras.

El tribunal, presidido por María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, consideró acreditados los hechos acusados. La Fiscalía también demostró que los documentos cuestionados fueron utilizados para obtener la matrícula profesional y acceder al organismo encargado de juzgar a magistrados.

El caso adquirió relevancia institucional porque Rivas no solamente integró el JEM, sino que también llegó a presidirlo. Desde ese cargo participó en un organismo con atribuciones para intervenir en procedimientos disciplinarios contra integrantes del sistema de justicia.

¿Cómo llegó Rivas al JEM pese a las irregularidades de su título?

El artículo 253 de la Constitución Nacional establece que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados está integrado por ocho miembros: dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos representantes del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados. Los cuatro representantes del Congreso deben ser abogados.

La condición profesional constituye, por lo tanto, un requisito constitucional para ocupar los lugares reservados a los legisladores. La verificación de los títulos es necesaria para comprobar que los representantes designados cumplen las exigencias establecidas para integrar el organismo.

En el caso de Rivas, el Ministerio Público identificó documentos oficiales que contenían información falsa sobre su formación académica. Entre ellos se encontraban el acta de juramento y la matrícula expedida por la Corte Suprema de Justicia, además de resoluciones de ambas cámaras del Congreso.

Las declaraciones de Ovelar apuntan precisamente a ese procedimiento. El senador sostuvo que el caso debe examinarse con mayor profundidad, teniendo en cuenta que la documentación presentada contaba con elementos de identificación atribuidos a instituciones públicas.

El reconocimiento de responsabilidad legislativa no equivale a una determinación de responsabilidad penal de los parlamentarios que acompañaron la designación. Esa eventual responsabilidad requeriría una investigación específica sobre la actuación de cada persona involucrada.

¿Qué advirtió Ovelar sobre los títulos universitarios en el Estado?

Además de referirse a la designación de Rivas, Ovelar cuestionó la habilitación de instituciones de educación superior que denominó universidades de garaje y advirtió sobre la presencia de profesionales con títulos de dudosa procedencia en la función pública.

El senador vinculó ambas cuestiones con las deficiencias de los mecanismos de control y planteó la necesidad de analizar cómo se verifican las credenciales académicas de quienes acceden a determinados cargos.

Sin embargo, sus declaraciones no permiten establecer cuántos funcionarios se encuentran en esa situación ni identificar otros casos concretos. La existencia de títulos falsos o irregulares debe determinarse mediante procedimientos de verificación e investigaciones individuales.

La controversia también plantea la necesidad de distinguir entre la habilitación de una universidad, la validez de los títulos que expide y la autenticidad de los antecedentes académicos de sus egresados.

¿Qué responsabilidades institucionales plantea el caso Rivas?

El reconocimiento formulado por Ovelar incorpora la actuación del Congreso Nacional a la discusión sobre las consecuencias institucionales del caso. La condena de Rivas determina su responsabilidad penal en primera instancia, mientras que las decisiones que permitieron su designación plantean interrogantes sobre los procedimientos de comprobación utilizados por las autoridades.

La Ley 6814/2021 regula actualmente el funcionamiento y los procedimientos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. La integración del organismo responde, además, a las exigencias establecidas por la Constitución Nacional.

La situación también tiene implicaciones para la seguridad jurídica. La presencia de una persona que no cumplía los requisitos profesionales exigidos por la Constitución plantea interrogantes sobre su participación en las actuaciones del organismo.

No obstante, la condena de Rivas no implica automáticamente la nulidad de todas las decisiones en las que intervino. Cualquier cuestionamiento sobre actuaciones anteriores requiere un análisis jurídico individual, conforme a las normas y los procedimientos aplicables.

¿Qué controles del Congreso quedan bajo revisión tras el caso Rivas?

El reconocimiento de Ovelar traslada la discusión desde la condena individual de Hernán Rivas hacia los mecanismos utilizados por el Congreso Nacional para designar a sus representantes ante el JEM.

La cuestión comprende la comprobación de las credenciales profesionales, la documentación utilizada durante las designaciones y la responsabilidad de las autoridades que intervienen en esos procedimientos.

Aunque el senador consideró que corresponde pedir disculpas y analizar el caso con mayor profundidad, sus declaraciones no constituyen por sí mismas una propuesta formal de reforma legislativa.

La condena de Rivas establece las consecuencias penales de los hechos juzgados en primera instancia. El reconocimiento de Ovelar incorpora al debate la actuación del Congreso y los controles que permitieron al exlegislador acceder a un organismo constitucional que exige expresamente la condición de abogado.